A TODOS LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
URGENTE
Se recuerda que los
plazos de elevación de las copias de las actas, una vez producido el cese, es
de 48 horas (Art.109.5 Estatuto del Docente) para que esta Secretaría apruebe
el/los ceses producido/s y responda recursos presentados por los docentes
afectados. Si bien esta SAD no solicitó
las actas con anterioridad, se recuerda que es responsabilidad del director del
establecimiento elevarlas en tiempo y forma. Ante la presentación de algún
recurso de un docente afectado por la aplicación de dicha normativa, como la SAD debe responder el reclamo,
es indispensable contar con la aprobación del acto administrativo. Caso contrario el establecimiento se
encontrará en situación de irregularidad.