Este Decreto es una herramienta útil para la cobertura de suplencias menores a 5 días.
Consideraciones a tener en cuenta:
1) Por acuerdo en Mesa de Cogestión (art.9ª inc a) de la Ley 10579) el
Decreto 258 es utilizado no sólo en caso de licencias médicas como lo
prescribe el art. 2º del mencionado decreto, sino se hace extensivo a toda
causa fehacientemente certificada, con motivo de evitar que los alumnos
queden sin atención pedagógica.
2) La primer instancia de cobertura la debe realizar el establecimiento con el personal del listado de escuela al cual pueden acceder desde la página web abc.gov.ar y en el mismo figuran los datos de los aspirantes con Nº de teléfono incluido.
3) Agotada la instancia indicada en el punto 2) se puede solicitar la cobertura por 2, 3 o 4 días en la SAD acompañando la documentación respaldatoria, dado que el docente que usufructúa licencia médica tiene 48 horas para entregar el talón de licencia en la escuela.
4) Los Docentes designados por Decreto no pueden tener continuidad en el cargo sea designado por la Escuela o por la SAD.
5) En la nueva planilla se solicitan datos de secuencia y CUIL del docente que usufructúa la licencia para poder cargar dicha inasistencia en el Host. De esta manera se garantiza que al docente suplente se lo pueda cargar a la brevedad en novedades y perciba sus haberes al mes siguiente.