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miércoles, 28 de octubre de 2015

COMUNICADO N° 327/15: CALIFICACIÓN ANUAL 2015

 SAD difunde el siguiente instructivo sobre Calificación Anual Docente.
 La calificación    ( CAD) se realiza a través del programa de PDD. Se recuerda a todo el personal Jerárquico, que el Prof. Cesar Diaz se encuentra todos los martes de 8 a 12 hs, en SAD, para asesoramiento y acompañamiento sobre carga del  programa.


INSTRUCTIVO

CALIFICACIÓN ANUAL DOCENTE 2015


El presente documento,, se utilizara para la confección de la planilla Resumen de Calificación Anual Docente 2015 a través del Programa de Desempeño y Calificaciones (PDD 2015).
                    Ante consultas se deberán remitir a la reglamentación vigente y/o consultar con la instancia Jerárquica superior.


Aspectos Generales a tener en cuenta

Docentes con condiciones de calificar:

                     Los docentes Titulares, Titulares Interinos, Provisionales y Suplentes con desempeño efectivo durante el ciclo lectivo 2015, en los lapsos mínimos previstos en Ley 10579, Decretos Reglamentarios 2485/92 y 441/93, Artículos 65, 127 y 129; y Resolución 7612/98.

·        Titulares, provisionales y suplentes: desempeño efectivo no menor de treinta (30) días corridos.
·        Titulares Interinos: desempeño efectivo no menor de tres (3) meses corridos de prestación de servicios.


Res.7612 del 30/12/1998
Artículo 1°.- Definir al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la Ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente. –
Artículo 2°.- Determinar que cuando el docente que debe ser calificado, haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro podrá considerarse como "corrido".-
Artículo 3°.- Establecer que la suma de desempeño en un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles, son evaluables a efectos de la calificación. –


Causales para no ser calificado o de inhibición para calificar:
Ley 10579, y su reglamentación Artículos 130 y 131.

·    ART 130 a : investigación presumarial o sumario sin resolución
·    ART 130 b : no cumplir con el lapso de desempeño mínimo requerido
·    ART 131 a) , b),  c),  d)  y e)





Responsables de la validacion y gestión de carga

·        El personal jerárquico de cada Institución Educativa
·        Organismos Descentralizados en cada Distrito y Región ( Secretarias de Asuntos Docentes y Jefaturas Distritales
·         Organismo de la Administración Central .


Consideraciones específicas:

Situaciones de calificación de docentes con desempeño transitorio en otro cargo y/o Institución distinta del cargo base titular :

·        Funciones transitorias en Cargos Jerárquicos,
·        Servicios Provisorios,
·        Cambio de Funciones,
·        Recalificación por ART
·        Reubicación Transitoria.


IMPORTANTE : Estas situaciones deberán ser informadas PREVIAMENTE en PDD 2015  (CAMBIO DE FUNCION) en el campo Observaciones correspondiente al cargo base y en el que corresponde al desempeño transitorio, se consignará la respectiva aclaración.

·        En el Desempeño Transitorio:

La institución Educativa u Organismo donde se desempeñen las funciones jerárquicas transitorias con situación de revista suplente o provisional, Servicios Provisorios, Cambio de Funciones, Recalificación por ART o Reubicación Transitoria, se consignará al docente y la calificación obtenida.

En el campo observaciones : se indicará el cargo base relevado y N° de Disposición en el caso de las Funciones Jerárquicas Transitorias.

·        En el Cargo de base:

En la Institución Educativa u Organismo donde se halle el cargo base relevado, el agente calificador incluirá al docente en la planilla consignando el cargo de base, con la calificación obtenida en las funciones jerárquicas transitorias, Servicio Provisorio, Cambio de Funciones, Recalificación por ART o Reubicación transitoria.

En el campo Observaciones se indicará que la calificación fue obtenida en el desempeño transitorio por el que se encuentra relevado por las causales estatutarias referidas, ya sea en la misma u otra Institución del mismo o distinto distrito.