COMUNICADO Nº 237/12
La SAD
da a conocer la Resolución Nº 1536 de fecha 21/06/12 (la misma se encuentra
para fotocopiar en Fredy) Se transcribe el ART 1: establecer que a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 10.579 Art. 75 inc. 4 del decreto 2485/92
modificado por el Decreto 441/95, cuando el docente no alcanzare el número de
horas a relevar (o su equivalente en módulos) para acceder a una función jerárquica
transitoria, deberá relevar la cantidad que desempeñe e incrementar el relevo
en cada acrecentamiento hasta completar la carga horaria que corresponde.
SAD
GENERAL RODRÍGUEZ