PLATA, 22 de noviembre de 2011
VISTO el artículo 115 inciso b) del Estatuto del Docente y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 inciso b) del Estatuto del Docente y su reglamentación establece el régimen de licencias de la representación gremial de las entidades sindicales docentes en esta Jurisdicción Provincial;
Que, asimismo, la citada norma establece la presentación de la documental necesaria a los efectos de la correspondiente acreditación de carácter de la representación de las diversas entidades sindicales que actúan en el ámbito de esta Jurisdicción Provincial;
Que resulta necesario instaurar un procedimiento administrativo que promueva el fiel cumplimiento de los principios de economía y sencillez, y de celeridad, plasmando la eficacia y eficiencia administrativa en la tramitación de las solicitudes de licencias gremiales;
Que en esa dirección, resulta pertinente determinar el Organismo con competencia para la recepción de las nóminas de representantes y la posterior aprobación, si correspondiere, de las licencias gremiales;
Que, asimismo, y a los fines de lograr uniformidad en la tramitación citada, se desprende la necesidad de establecer planillas donde se consignen todos los datos indispensables para la correcta evaluación de las solicitudes presentadas y el efectivo registro de las nóminas acompañadas por las entidades sindicales respectivas;
Que en uso de las facultades que pertenecen a la esfera de su competencia, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE
ARTICULO 1°.- Declarar de cumplimiento obligatorio para efectuar la autorización de las licencias gremiales reguladas por el inciso b.1) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación la presentación de certificación que acredite el cargo electivo o representativo en asociaciones sindicales que ocupe el personal docente y el periodo del mandato.
ARTICULO 2°.- Declarar de cumplimiento obligatorio para efectuar la autorización de las licencias gremiales reguladas por el inciso b.2) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación la presentación de la nóminas de delegados de los Establecimientos Educativos ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Organismo, sin perjuicio de la correspondiente comunicación a las autoridades de la Institución Educativa, de acuerdo a la Planilla que obra en Anexo I, de una (1) foja, que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Declarar de cumplimiento obligatorio para efectuar la autorización de las licencias gremiales reguladas por el inciso b.3) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación la presentación ante la Dirección de Provincial de Recursos Humanos de este
Organismo de la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, mediante documentación que acredite las designaciones de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral, debiendo comunicar toda modificación que se produzca en dicha nómina.
ARTICULO 4°.- Determinar que en los casos de reuniones de carácter gremial, asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario convocados por las asociaciones gremiales previstos en los incisos b.2) y b.3) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, deberán ser informados a las autoridades de los Servicios Educativos con la suficiente antelación a fin de no perjudicar la atención de los alumnos.
Asimismo, las asociaciones gremiales deberán presentar ante la Dirección Provincial Recursos Humanos de este Organismo, el segundo día hábil de cada mes las nóminas establecida en l os artículos 2° y 3° de la presente Disposición, consignando las licencias solicitadas dentro del mes inmediato anterior al de la presentación, con especificación y período de duración de la asamblea o congreso que motivó la licencia.
ARTICULO 5°.- Establece que en los casos de licencias encuadradas en los incisos b.2) y b.3) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su reglamentación serán sustanciadas por la Dirección Provincial de Recursos Humanos una vez que sea confrontada la presentación efectuada por las entidades gremiales en dicho organismo, y los contralores enviados por los establecimientos educativos correspondientes, y se compruebe que las mismas cumplen con la normativa de aplicación.
ARTICULO 6°.- Registrar la presente Disposición en la Dirección Provincial de Recursos Humanos. Comunicar a las Direcciones Provinciales de Consejos Escolares y de Gestión Educativa, a las Direcciones de Personal, de Inspección General, de Gestión de Asuntos Docentes, y por su intermedio a los Consejos Escolares y a los Establecimientos Educativos. Notificar a las Asociaciones Sindicales Docentes con Personería Gremial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
RESOLUCION N° 29
Hay firma y sello que dice:
Dr. GASTON FERNANDEZ SANSONE
Director Provincial de RR HH
Dirección General
de Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires